Pipas y camiones de gas LP ya tienen tope de 80 km/h en todo el país, incluido Chihuahua

Por Miguel Barraza·
Camión cisterna y camioneta con cilindros circulando por una carretera árida con cerros al fondo bajo el sol de la tarde
Imagen generada con IA

Desde el 6 de octubre, las pipas que abastecen tanques estacionarios y los camiones que reparten cilindros de gas LP deben contar con un dispositivo que les impida rebasar los 80 kilómetros por hora en todo el país. La medida está contenida en la norma federal de emergencia NOM-EM-009-ASEA-2026, y llega después de la tragedia del puente de la Concordia, en Iztapalapa, Ciudad de México, donde la explosión de una pipa dejó 32 muertos y 63 heridos.

A qué vehículos aplica

La obligación alcanza a las empresas que distribuyen gas LP con dos tipos de unidades:

  • Pipas distribuidoras: las que llevan gas y abastecen tanques estacionarios de viviendas, comercios y otras instalaciones.
  • Vehículos de reparto: los que transportan y entregan cilindros de gas.

El requisito es de carácter nacional, por lo que también rige para las unidades que operan en la capital del estado, Ciudad Juárez y el resto de Chihuahua. Otras obligaciones de la norma, como ciertos dispositivos para reducir fugas al conectar y desconectar mangueras, sí dependen de la zona metropolitana, pero el limitador de velocidad no tiene esa delimitación.

Qué deberán instalar

Los vehículos con computadora de motor tendrán que contar con un gobernador de velocidad que restrinja su funcionamiento para que no superen los 80 kilómetros por hora. Los que no tienen computadora deberán instalar un módulo limitador mediante la señal del pedal, con el mismo máximo. En ambos casos, las empresas deben conservar el documento que acredite la instalación en el expediente de integridad del vehículo, según establecen los numerales 7.1.12 y 7.1.13 de la norma.

El límite del aparato no sustituye al de la vía

Aunque el dispositivo permita llegar a 80 kilómetros por hora, los conductores deben respetar los límites menores de cada vialidad. Si una calle permite circular a 40, esa será la velocidad máxima autorizada.

La regulación da continuidad a las medidas de emergencia emitidas en 2025, que ya contemplaban el limitador para las pipas distribuidoras. La novedad es que ahora se amplía a los camiones que entregan cilindros y se define cómo deben cumplirlo las unidades sin computadora de motor.

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